BEBIDAS ALCOHOLICAS.
El artículo 21 del Reglamento de Bebidas Alcohólicas establece la facultad para el jefe de Departamento del Distrito Federal, de retirar las licencias que hubiere dado para los expendios de bebidas alcohólicas, por lo cual las que otorgue no dan un derecho absoluto, sino precario, sujeto a la revocación del departamento, cuando a su juicio se afecte el interés público; además, no hay precepto alguno que obligue al tan citado departamento, a expedir las licencias que se soliciten para establecer expendios de bebidas alcohólicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337661-b341737b/bebidas-alcoholicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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