BEBIDAS ALCOHÓLICAS, REGLAMENTO DE EXPENDIOS DE, EN EL DISTRITO FEDERAL. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN.-
El Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas del Distrito Federal, fue expedido por el Ejecutivo de la Unión en uso de las facultades que le confieren el artículo 5o. y el inciso 12 de la fracción II del artículo 23 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Por consiguiente, tratándose de un reglamento del presidente de la República, y no de una ley expedida por el Poder Legislativo Federal, el estudio de su constitucionalidad no corresponde a este Tribunal en Pleno. Cabe observar en el caso, que aunque dicho reglamento fue expedido durante el periodo de suspensión de garantías establecido por el Decreto de 1o. de junio de 1942, que concedió facultades legislativas al presidente de la República, no puede conceptuarse como una ley del Ejecutivo, porque se trata de un reglamento de policía y buen gobierno, como lo indican los artículos en que se fundó su expedición, mencionados en el párrafo anterior y en el proemio del propio reglamento; y porque no se fundó en el referido decreto de suspensión de garantías. El propio reglamento fue considerado más tarde como legislación de emergencia, en el artículo 1o., inciso a), de la Ley que Imprime el Carácter de Legislación de Emergencia a los Reglamentos Encaminados a Combatir el Vicio en el Distrito Federal, la cual entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, 26 de julio de 1944; pero dicha ley sigue llamando reglamento al ordenamiento citado, de lo que se sigue que su cambio de calidad no le da el carácter de ley. En concordancia con lo anterior, cabe observar que según el artículo 2o., párrafo segundo, de la Ley de Prevenciones Generales Relativa a la Suspensión de Garantías, se entiende por legislación de emergencia la dictada por el Ejecutivo Federal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3o. del Decreto de 1o. de junio de 1942, es decir, las prevenciones generales que reglamenten los términos de la suspensión de garantías individuales. Pero en los mencionados preceptos no se dice que todas las prevenciones de referencia, que constituyen la legislación de emergencia, tengan necesariamente el carácter de leyes. Por tanto, debe concluirse que las circunstancias citadas no dieron el carácter de ley al reglamento de referencia; y que por ende el Pleno de la Suprema Corte no es competente para conocer de la revisión respecto del propio reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901180-5ed616e2/bebidas-alcoholicas-reglamento-de-expendios-de-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, REGLAMENTO DE EXPENDIOS DE, EN EL DISTRITO FEDERAL. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS. (s/clave)
- TRANSITO, REGLAMENTO DE, DEL DISTRITO FEDERAL. INCONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- TRANSITO, REGLAMENTO DE, DEL DISTRITO FEDERAL. INCONSTITUCIONALIDAD. (764)
- BEBIDAS EMBRIAGANTES, EXPENDIOS DE. PROHIBICIÓN TEMPORAL PARA ESTABLECER NUEVOS. EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO SANITARIO QUE LA ESTATUYE NO ES INCONSTITUCIONAL-[TESIS HISTÓRICA].- (25)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, AUMENTO DE LA CALIFICACION RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis