BEBIDAS ALCOHOLICAS, VENTA DE.
El artículo 15 del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas, sólo permite la venta de estos artículos por botellas cerradas; pero si aparece que la venta por litros y decilitros se hizo al amparo de una licencia otorgada por el Departamento del Distrito Federal, aunque esta situación es contraria, de hecho, el artículo 15 del reglamento invocado, dará lugar en todo caso, a que se regularice la licencia, ajustándola a los términos del citado precepto, esto es, suprimiendo en ella la autorización para venta de licores por litros y decilitros, más no a que se imponga la sanción consignada en el propio precepto, que autoriza el departamento mencionado a retirar la licencia, sin que pueda volverla a conceder, pues esto sería violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329390-c510629e/bebidas-alcoholicas-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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