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BEBIDAS ALCOHOLICAS, PRESUNCION DE VENTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316703 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 799

Ni el artículo 256 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, ni el artículo 2o., fracción IV, de la Ley Federal del Impuesto sobre Expendios de bebidas alcohólicas, consignan una presunción legal en el sentido de que la sola posesión de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos o dentro de los locales con los que aquellos tengan comunicación inmediata, dará lugar a que se consideren como expendios de bebidas alcohólicas; y si bien pudiera haber una presunción humana para considerar como expedidores a quienes se les encontraren en sus establecimientos, y aun en locales comunicados con éstos, varias botellas de vino, es obvio que la posesión de una sola botella, en la cocina de un restaurant, no puede dar lugar a tal presunción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316703-059ab2a4/bebidas-alcoholicas-presuncion-de-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 78/55.Tesorería del Distrito Federal (Gómez Concepción). 27 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

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