BEBIDAS ALCOHOLICAS, VENTA AL COPEO EN HOTELES DE. (PRESUNCIONES).
Aun cuando en la fracción I del artículo 256 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se establece la presunción de que la sola posesión de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos o dentro de los locales con los que aquellos tengan comunicación inmediata, dará lugar a que se consideren unos y otros como expendios de bebidas alcohólicas, si se trata de hoteles y hospedería, es aplicable la fracción III del artículo citado, en la cual no se establece dicha presunción, y si el propietario de un hotel niega que se vendan bebidas alcohólicas al copeo en su establecimiento, no tiene que probar tal negativa, sino que incumbe a la autoridad acreditar que en el hotel de referencia se venden bebidas alcohólicas al copeo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265600-a487e9de/bebidas-alcoholicas-venta-al-copeo-en-hoteles-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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