SALUBRIDAD PUBLICA.
Aun cuando las disposiciones sanitarias no contengan una prevención expresa, acerca de le venta para este o aquel fin, de bebidas o comestibles adulterados, no por ello puede inferirse rectamente, que haya autorización para venderlos, y la suspensión que contra el decomiso de los mismos se conceda, sólo tendrá por efecto impedir que sean destruidos mientras se resuelve el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281325-88c270c0/salubridad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Peña Vicente. 11 de agosto de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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