BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Tratándose de actos de las autoridades administrativas, que tiendan a moralizar el comercio de las bebidas alcohólicas, combatiendo así el vicio de la embriaguez, no es procedente conceder la suspensión ya que se causan perjuicios a la sociedad y al Estado, por el interés que tienen en que no se restrinjan las facultades de las autoridades, en ese orden; a mayor abundamiento, la suspensión es improcedente si el acto es de carácter negativo, como el negarse a refrendar una licencia, pues de concederse la suspensión, sus efectos serían restitutorios, lo que sólo corresponde resolver a la sentencia que se citen en el fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337747-e761f182/bebidas-alcoholicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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