BEBIDAS EMBRIAGANTES, PROHIBICION DE SU VENTA. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
La suspensión es improcedente por no concurrir el requisito previsto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, cuando los actos contra de los que la parte quejosa solicitó dicha medida, se refieran a la prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes, ya que de concederse aquélla, se causaría perjuicio al interés social, pues se impediría que la campaña contra el alcoholismo surtiera efectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 7/90. Promotora, Organizadora y Creadora de Espectáculos de Morelia, S.A. de C.V. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
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