CANTINAS, ORDEN PARA QUE SE TRASLADEN A OTRO LUGAR, CONTRA ELLAS ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSION.
Si se reclama en amparo la orden de la autoridad administrativa, para que una cantina se traslade a otro lugar, por encontrarse cerca de una oficina pública donde prestan sus servicios muchos trabajadores, la suspensión debe negarse, por referirse el acto reclamado a una restricción establecida para la venta de bebidas embriagantes, y porque, se otorgara, la sociedad sufriría perjuicios, por el interés que tiene en que se combata la embriaguez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335334-5a9e70e2/cantinas-orden-para-que-se-trasladen-a-otro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6965/34. Sotomayor Dagoberto. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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