CANTINAS, DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION, TRATANDOSE DE CLAUSURA DE.
Si se reclama en amparo la orden del Departamento del Distrito Federal, para que se clausure una cantina, fundándose la autoridad, en que el quejoso no se ajustó a los términos en que le fue concedida la licencia para la explotación de la cantina, el acto reclamado no tiene por mira la restricción de la venta de bebidas embriagantes, ni, por tanto, en su cumplimiento existe un interés general y la suspensión debe concederse; no pudiendo prejuzgar en el incidente de suspensión, sobre los motivos aducidos por la autoridad señalada como responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333689-f96bec15/cantinas-debe-concederse-la-suspension-tratandose-de-clausura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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