SALUBRIDAD.
En materia de higiene sobre comestibles, bebidas y similares, así como en lo que respecta a los requisitos que deberán satisfacer los mercados y las modalidades que han de adoptarse en el expendio de las mercancías, corresponde a los Gobiernos de los Estados la reglamentación de las disposiciones relativas y a las autoridades sanitarias locales el cuidar de su observancia; y sólo cuando dichos Gobiernos fueren remisos en el cumplimiento de esas disposiciones, está facultado para intervenir el Departamento de Salubridad General.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814387-d3341f60/salubridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 5819/39. Carlos Garnica y coagraviados. 22 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
La misma tesis se sustentó en la ejecutoria pronunciada el 29 de octubre, Toca 2874/41.
Jurisprudencia relacionada
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- INSPECCIONES SANITARIAS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- SALUBRIDAD E HIGIENE. (s/clave)
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES TRATANDOSE DE MEDIDAS SANITARIAS. (s/clave)
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