AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
A ellas corresponde velar por el ornato, salubridad e higiene de los mercados, y contra las órdenes que tiendan a mantenerlos, no procede conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286350-64527fc6/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Avilés Jesús y coagraviados. 7 de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Adolfo Arias y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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