AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Deben expresar las disposiciones legales en que apoyan sus actos, y si no lo hacen, contra la ejecución de los mismos, es procedente conceder la suspensión.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Perián Pablo y coagraviados. 17 de junio de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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