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Código Administrativo

Artículo 6.25

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.25.- Requieren autorización de protección civil de la Secretaría General de Gobierno

las actividades que pudieran generar fenómenos perturbadores, quien la emitirá a través de la

Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.

La reglamentación de este Libro establecerá las actividades que requieren de dicha

autorización.

Fuente oficial: consultar publicación

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