Artículo 6.25
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.25.- Requieren autorización de protección civil de la Secretaría General de Gobierno
las actividades que pudieran generar fenómenos perturbadores, quien la emitirá a través de la
Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.
La reglamentación de este Libro establecerá las actividades que requieren de dicha
autorización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
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