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Código Administrativo

Artículo 6.24

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.24.- La Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de

Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo emitirá la evaluación técnica de impacto en

materia de protección civil, en los casos previstos en el artículo 5.35 de este Código,

conforme a las disposiciones de carácter técnico en materia de protección civil que sean

aplicables al tipo de construcción y uso que se le dé a la edificación, en términos de los

reglamentos del Libro Quinto y Sexto de este Código.

Una vez concluidas las construcciones derivadas del uso del suelo a que se refiere el párrafo

anterior, para el inicio de las operaciones se requerirá la autorización de la Secretaría

General de Gobierno a través de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral

del Riesgo.

Fuente oficial: consultar publicación

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