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Código Administrativo

Artículo 6.23

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.23.- En los edificios públicos, escuelas, fábricas, industrias, comercios, oficinas,

unidades habitacionales, centros de espectáculos o diversiones, en todos los establecimientos

abiertos al público y en vehículos de transporte escolar y de personal, así como, aquellos

lugares donde se fabrique, use, venda, transporte, almacene y exhiba artículos pirotécnicos

deberán practicarse simulacros de protección civil, por lo menos dos veces al año, en

coordinación con las autoridades competentes. La asistencia de las autoridades en materia de

protección civil no condicionará el cumplimiento, registro y resultado del simulacro.

Asimismo, se colocarán, en lugares visibles, material e instructivos adecuados para casos de

emergencia, en los que se establezcan las reglas que deberán observarse antes, durante y

después del desastre, así como las zonas de seguridad y salidas de emergencia.

Lo dispuesto en este artículo se hará en términos de la reglamentación de este Libro y de las

normas técnicas que al efecto emita la Secretaría General de Gobierno a través de la

Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.

Fuente oficial: consultar publicación

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