SIMULACION, PRUEBA DE LA.
De acuerdo con nuestra legislación, la simulación puede acreditarse por cualesquiera de los medios de prueba que la ley procesal establece, ya que no existe sobre el particular la prohibición o restricción alguna, y la prueba documental de la misma, debe estimarse admitida por las partes, desde el momento en que el documento respectivo aparece suscrito por el causante del actor y en poder de demandado, quien hace uso de él, en beneficio de sus intereses, cuando lo estima conveniente, oportuno y necesario para acreditar la inexistencia de una obligación cuyo cumplimiento se le exige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357090-d64de24f/simulacion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SIMULACION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- SIMULACION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- SIMULACION, PRUEBA DE LA, MEDIANTE PRESUNCIONES. (s/clave)
- SIMULACION, EJERCICIO DE LA ACCION DE. (s/clave)
- SIMULACION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- SIMULACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis