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Código Administrativo

Artículo 6.22

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.22.- Los recursos de dicho Fondo, se ejercerán en primera instancia de manera

eficaz, para la adquisición de equipo especializado y realización de acciones de prevención de

desastres, así como su atención, el cual será administrado mediante dos partidas, una destinada

a acciones preventivas y otra más que permita la atención de emergencias, en términos de las

Reglas de Operación que serán publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, estando

su administración bajo la responsabilidad del Secretario General de Gobierno.

La información del fondo será pública de oficio, en los términos de la ley de Trasparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México.

El Secretario General de Gobierno rendirá informe sobre el monto, uso y destino del Fondo, a

petición de la Legislatura del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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