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Código Administrativo

Artículo 6.21

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.21.- Es objeto del Fondo, la ejecución de acciones, la autorización y aplicación de

recursos para mitigar las consecuencias producidas por la ocurrencia de una emergencia o

desastre, provocados por un fenómeno perturbador, tanto a través de acciones preventivas como

de auxilio.

Sus recursos podrán ser utilizados para la adquisición de instrumentos, que permitan la

transferencia de riesgos y aseguramiento de la infraestructura pública, con las instituciones

que ofrezcan las mejores condiciones; así como a la adquisición de equipo para la prevención y

atención de emergencias, capacitaciones, equipos de protección personal para los rescatistas y

materiales de difusión a la población en materia de protección civil, incluyendo la

implementación total o parcial del Sistema Múltiple de Alertas Tempranas y Emergencias del

Estado de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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