LEYES DE EMERGENCIA.
No cabe ocuparse de la constitucionalidad o anti- constitucionalidad de la Ley de Emergencia sobre Contribución Económica a la Defensa Nacional y finiquito de la misma por cuanto que fueron dictadas por el Presidente de la República en uso de facultades extraordinarias y en relación tan sólo a actos o hechos causados u originados durante la época de emergencia a que dichas leyes se refieren; por lo cual si los actos reclamados en juicio de garantías provienen de leyes ordinarias que a partir del Decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, tuvieron carácter ordinario y ya no de emergencia, contra de ellos no cabe el amparo, y procede sobreseer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317664-da9641f5/leyes-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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