LEYES DE EMERGENCIA, CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO QUE LAS INCORPORÓ A LA LEGISLACIÓN ORDINARIA.-
El concepto por virtud del cual se alega la inconstitucionalidad del decreto del Congreso de la Unión de 28 de septiembre de 1945, que levantó la suspensión de garantías y ratificó diversas disposiciones dictadas por el Ejecutivo en materia hacendaria durante el periodo de emergencia, debe estimarse infundado si se apoya en el error de considerar que dicho decreto incorporó a la legislación ordinaria la disposición contenida en las leyes de emergencia, que prohibía la interposición del juicio constitucional en contra de tales leyes, no obstante que el artículo 5o. del mencionado decreto hizo expresamente la excepción, respecto de la ratificación de las disposiciones expedidas con vigencia limitada a la emergencia, de aquellas en cuyo texto aparezca declarado que se basaron en la suspensión de alguna o algunas garantías individuales, quedando por tanto comprendida dentro de tal excepción la aludida limitación de la procedencia del juicio de amparo, ya que fue establecida en el artículo 2o. de la Ley de Emergencia sobre la Contribución Económica a la Defensa Nacional y Finiquito de la misma, con motivo del periodo de suspensión de garantías, y por consecuencia, dicha limitación desapareció al ser levantado ese estado de suspensión, independientemente de que la situación jurídica cambió con motivo de la incorporación a la legislación ordinaria de los preceptos hacendarios de que se trata, y por consecuencia, carece de objeto examinar la constitucionalidad de los de emergencia, y consecuentemente, la limitación de la procedencia del juicio de garantías respecto de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902431-2b426a18/leyes-de-emergencia-constitucionalidad-del-decreto-que-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEYES DE EMERGENCIA, CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO QUE LAS INCORPORO A LA LEGISLACION ORDINARIA. (s/clave)
- IMPUESTOS. LEYES DE EMERGENCIA. AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- DIVIDENDOS. IMPUESTO DEL 8% NATURALEZA DEL. (s/clave)
- DIVIDENDOS. IMPUESTO DEL 8%, NATURALEZA DEL.- (940)
- LEY SOBRE LA CONTRIBUCIÓN ECONÓMICA A LA DEFENSA NACIONAL Y FINIQUITO DE LA MISMA, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.- (1645)
- LEYES DE EMERGENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis