CONTRIBUCION DE GUERRA.
Con fecha diez de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, es decir, todavía dentro del periodo de emergencia, el ciudadano presidente de la República, dictó la Ley de Emergencia sobre la contribución económica de la Defensa Nacional y finiquito de la misma, en la que convirtió todos los conceptos de las tributaciones creadas dentro del período de la suspensión de garantías, al declarar que se les consideraba como contribuciones económicas a la Defensa Nacional. Como consecuencia, independientemente de la validez o invalidez de la norma reclamada que creó la tributación, ésta quedó transformada en contribución extraordinaria de guerra, indispensable para la Defensa Nacional y apoyada en los preceptos que se invocaron al dictar esa ley, lo que cambió radicalmente la situación jurídica del acto siendo por lo mismo de sobreseerse en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321446-661fbe35/contribucion-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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