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CONTRIBUCIONES DE GUERRA, AMPARO IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE.

Clave: 1151 · Registro digital (IUS): 392041 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 911

Como el Presidente de la República, con fundamento constitucional, dictó la Ley de Emergencia sobre la Contribución Económica para la Defensa Nacional y Finiquito de la misma, en la que convirtió los conceptos de las tributaciones creadas dentro del período de suspensión de garantías, al declarar que se les consideraba como contribuciones económicas para la Defensa Nacional, es indudable que independientemente de la validez de la norma que creó la tributación, ésta quedó transformada en contribución extraordinaria de guerra, y al suceder esto, se cambió la situación jurídica de los negocios relativos a dicha norma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392041-982385c7/contribuciones-de-guerra-amparo-improcedente-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 4417/46. Aceites Comestibles. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 8135/46. Du Pont, S. A. 9 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5703/46. Gómez Zavala Alfonso. 22 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 8526/44. Orozco Ramón. 25 de abril de 1947. Cinco votos. Amparo en revisión 1501/46. Basurto Luis G. 28 de julio de 1947. Cinco votos.

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