CONTRIBUCIONES DE GUERRA, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
Como el presidente de la República, con fundamento constitucional, dictó la Ley de Emergencia, sobre la contribución económica para la Defensa Nacional y finiquito de la misma, en la que convirtió todos los conceptos de las tributaciones creadas dentro del periodo de suspensión de garantías, al declarar que se les consideraba como contribuciones económicas a la Defensa Nacional, es indudable que la norma que creó la tributación, quedó transformada en contribución extraordinaria de guerra, y al suceder esto, se cambió la situación jurídica de los negocios relativos a dicha norma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321754-8ce317a0/contribuciones-de-guerra-constitucionalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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