BIENES DEL ENEMIGO.
Si el amparo que se promueve contra la ocupación de bienes del enemigo era improcedente por razón de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, que prescribía ese juicio contra las leyes de emergencia y algún acto derivado de las mismas, tal disposición quedó derogada por el Gobierno Federal que como consecuencia de la desintervención, quedó desvinculado de los interese que representan los bienes intervenidos y sólo se trata de una controversia entre particulares y por lo mismo el amparo no es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318410-f0376bc7/bienes-del-enemigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROPIEDADES Y NEGOCIOS DEL ENEMIGO, LEY DE. (s/clave)
- BIENES DEL ENEMIGO, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA. CUALES DEBEN CONSIDERARSE COMO DE ESA CARACTERISTICA. (s/clave)
- BIENES DEL ENEMIGO, OCUPACION DE. (s/clave)
- PROPIEDAD EXTRANJERA, INTERVENCION DE LA. (s/clave)
- BIENES DEL ENEMIGO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis