BIENES DEL ENEMIGO.
La Ley del Destino Final de Bienes del Enemigo, establece por sí misma, sin juicio previo ante los tribunales preestablecidos, se privará al afectado de las propiedades que le fueron ocupadas durante el período bélico, y por tanto, viola el artículo 14 constitucional y también el 16, pues tal ley no funda ni motiva la causa legal del procedimiento expropiatorio a que la propia ley se contrae.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318490-2448f99e/bienes-del-enemigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4478/53. Agencia Marítima Comercial Heynen Eversbusch, S. de R. L. y otras. 26 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.
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