BIENES DEL ENEMIGO, LEY SOBRE EL DESTINO FINAL DE LOS.
No habiendo, como no hubo en efecto, un estado de suspensión de garantías conforme al artículo 29 constitucional al expedirse la Ley sobre el Destino Final de Bienes del Enemigo, de veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, en que había cesado, desde hacía más de seis años, el estado de suspensión de garantías que sólo duró hasta el primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, la mencionada ley resulta expedida por el Congreso de la Unión en época normal, y, consiguientemente, bajo la vigencia de las garantías individuales otorgadas por la Constitución a todo habitante del país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318611-c7e149d1/bienes-del-enemigo-ley-sobre-el-destino-final · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BIENES DEL ENEMIGO. (s/clave)
- BIENES DEL ENEMIGO. (s/clave)
- BIENES DEL ENEMIGO, NATURALEZA DE LA LEY DE. (s/clave)
- BIENES DEL ENEMIGO. (s/clave)
- BIENES DEL ENEMIGO, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY SOBRE EL DESTINO FINAL DE LOS.- (517)
- BIENES DEL ENEMIGO, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY SOBRE EL DESTINO FINAL DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis