BIENES DEL ENEMIGO.
La Ley sobre el Destino Final de Bienes del Enemigo, fue expedida por el Congreso en época normal y consiguientemente bajo la vigencia de las garantías individuales. Por tanto, como es una disposición confiscatoria, viola el artículo 1o. constitucional en relación con el 22 al afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318487-1ca156fb/bienes-del-enemigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4478/53. Agencia Marítima Comercial Heynen Eversbusch S. de R.L. y otras. 26 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.
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