BIENES DEL ENEMIGO, CONFISCACION DE.
El artículo 22 constitucional prohíbe la confiscación de bienes, y si es verdad que lo hace, considerándolo en el aspecto de pena, también lo es que al establecer la excepción contenida en el párrafo segundo del citado artículo, referente a la aplicación total o parcial de bienes por vía de responsabilidad civil, no excepciona la confiscación pura y simple, por lo que la imposición de dicho artículo es prohibir en términos generales y trascendentales. Ahora bien, es obvio que la confiscación establecida por el artículo 1o., de la Ley sobre el Destino Final de Bienes del Enemigo contiene una medida inusitada y trascendental, aunque no se le de precisamente el carácter de pena, máxime que si el aludido precepto constitucional prohíbe la confiscación como sanción a un delito, "mayormente lo prohíbe si no hay delito que sancionar".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318489-2fcb97e7/bienes-del-enemigo-confiscacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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