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ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. NO ES CONFISCACIÓN.-

Clave: 340 · Registro digital (IUS): 905281 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 160

La confiscación es una pena que priva de todos los bienes a las personas, pena que, conjuntamente con otros castigos como la mutilación, el destierro, las penas infamantes, etcétera, está prohibida por el artículo 22 de la Constitución. En este sentido, las medidas de aseguramiento previstas en los artículos 24 y 40 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y 123 y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales no constituyen un caso de confiscación, puesto que tales medidas no tienen por finalidad la privación de bienes, sino que establecen una indisponibilidad patrimonial limitada a los bienes producto del delito, de orden provisional, con el propósito de garantizar, entre otras cosas, la eventual aplicación de la pena de decomiso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905281-7b78ef2d/aseguramiento-de-bienes-producto-del-delito-medidas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 582/91.-Ramón Cervantes Verástegui.-9 de enero de 1992.-Mayoría de quince votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretario: Gabriel Ortiz Reyes. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 61, enero de 1993, página 63, Pleno, tesis P. XIII/93.

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