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ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. NO ES DECOMISO.-

Clave: 341 · Registro digital (IUS): 905282 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 161

El decomiso es la privación coactiva, definitiva y sin indemnización de una parte de los bienes de una persona, por razones de interés, seguridad, moralidad o salud públicos y constituye una pena establecida en la ley, consistente en la pérdida de los instrumentos con los cuales se comete un delito o de los bienes que son objeto o producto del mismo. Las medidas que dicta el Ministerio Público para el aseguramiento de los bienes producto del delito, no constituyen un decomiso, pena cuya aplicación compete sólo al órgano jurisdiccional. Los artículos 24 y 40 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y los artículos 123 y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales no facultan a la autoridad investigadora a aplicar penas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905282-f2363158/aseguramiento-de-bienes-producto-del-delito-medidas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 582/91.-Ramón Cervantes Verástegui.-9 de enero de 1992.-Mayoría de quince votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretario: Gabriel Ortiz Reyes. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 61, enero de 1993, página 62, Pleno, tesis P. XII/93.

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