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Código Administrativo

Artículo 6.20

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.20.- El Fondo para la Atención de Desastres y Siniestros Ambientales o

Antropogénicos, es un instrumento, que establece los mecanismos para apoyar a los habitantes

del Estado, cuando los daños ocasionados por los fenómenos perturbadores superen la capacidad

financiera y operativa de respuesta del Estado, de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Estatal, así como para el financiamiento de acciones preventivas y de

equipamiento, en los términos de las disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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