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Código Administrativo

Artículo 6.19 Septimus

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.19 Septimus.- La Secretaría General de Gobierno en coordinación con los

ayuntamientos, desde el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de lo que

establezca el Reglamento de la materia, deberán supervisar que los inmuebles cuya falla

estructural constituye un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas,

así como edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana, tales

como: hospitales, terminales de transporte, estaciones de bomberos y policía, de

telecomunicaciones, y depósitos de sustancias flamables, cuenten con un equipo de alerta

temprana que reciba la señal oficial del Sistema de Alerta Sísmica Mexicano y emita el sonido

oficialmente reconocido.

Fuente oficial: consultar publicación

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