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REGLAS QUE ESTABLECEN DISTANCIAS ENTRE CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES DE COMBUSTIBLES. NO NECESARIAMENTE DEBEN ESTAR PREVISTAS EN LEYES O REGLAMENTOS.

Clave: 2a. XXXVIII/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2006259 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 1009

Acorde con el artículo 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos están facultados para emitir bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general. De ahí que si la materia de asentamientos humanos es concurrente, en términos del diverso 73, fracción XXIX-C, del mismo Ordenamiento Supremo, se concluye que no sólo en leyes o reglamentos pueden establecerse reglas que fijen las distancias entre centros de almacenamiento y distribución de materiales de combustibles, sino que también se pueden prever en disposiciones administrativas de observancia general. Máxime si se toma en cuenta que las atribuciones otorgadas a los Municipios llevan la lógica de que a ellos corresponde vigilar el correcto y ordenado desarrollo urbano de sus espacios territoriales en los que, desde luego, vigilen las condiciones de seguridad que deben tener la vida de las personas, sus bienes y su entorno, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de medidas de prevención de riesgos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006259-a4db1fae/reglas-que-establecen-distancias-entre-centros-de-almacenamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 4484/2013. Salomón Gutiérrez Mayorga. 12 de marzo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

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