Artículo 6.19 Sexies
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.19 Sexies.- Las escuelas, hospitales, empresas, industrias, centros religiosos,
establecimientos mercantiles o de servicios con concentración masiva de personas, unidades
multifamiliares, condominios y todos aquellos generadores de mediano y alto riesgo, deberán
instalar un equipo de alerta temprana que reciba entre otras, la señal oficial del Sistema de
Alerta Sísmica Mexicano y emita el sonido oficialmente reconocido, en las áreas geográficas
donde dicho sistema tenga cobertura.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DESOCUPACION. (s/clave)
- DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
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