Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Administrativo

Artículo 6.19 Sexies

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.19 Sexies.- Las escuelas, hospitales, empresas, industrias, centros religiosos,

establecimientos mercantiles o de servicios con concentración masiva de personas, unidades

multifamiliares, condominios y todos aquellos generadores de mediano y alto riesgo, deberán

instalar un equipo de alerta temprana que reciba entre otras, la señal oficial del Sistema de

Alerta Sísmica Mexicano y emita el sonido oficialmente reconocido, en las áreas geográficas

donde dicho sistema tenga cobertura.

Fuente oficial: consultar publicación

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