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Código Administrativo

Artículo 6.19 Quinquies

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.19 Quinquies.- Todos los inmuebles de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo

a través de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos estatales,

municipales y del sector público federal asentados en el Estado de México, deberán contar con

un equipo de alerta temprana audible y visible, que reciba de manera inicial la señal oficial

del Sistema de Alerta Sísmica Mexicano y emita el sonido oficialmente reconocido, en las áreas

geográficas donde dicho sistema tenga cobertura.

Fuente oficial: consultar publicación

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