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Modo: Corpus Pro

Código Administrativo

Artículo 6.19 Quater

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.19 Quater.- El Gobierno del Estado de México instalará por sí o a través de personas

físicas o jurídicas colectivas validadas por la Secretaría General de Gobierno a través de la

Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo y en coordinación con

las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil, Sistemas de Alerta Temprana incluidos

al Sistema de Alerta Sísmica Mexicano, debiendo hacerlo en puntos estratégicos y de afluencia

masiva de personas, con el fin de prevenir a la población en caso de un sismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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