Artículo 6.19 Ter
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.19 Ter.- Las múltiples alertas que constituyan el sistema al que hace referencia
este capítulo, deberán proveer información clara y oportuna que cumplan su cometido de salvar
vidas, y para ello la autoridad responsable tomará en cuenta, al menos, los siguientes
componentes:
I. El conocimiento previo del riesgo para el cual se hará el alertamiento, basado en los Atlas
de Riesgo. Se deberá incluir el análisis y evaluación de las características del fenómeno
perturbador, tales como, intensidad, probabilidad de ocurrencia, vulnerabilidades,
identificación de zonas geográficas y comunidades que podrían verse afectadas;
II. Los equipos de medición, monitoreo, transmisión, adquisición y procesamiento de la
información que se requieran, así como los equipos o sistemas para difundir las alertas serán
operados y mantenidos por la autoridad respectiva;
III. La Secretaría General de Gobierno dispondrá del canal de difusión y comunicación para
diseminar las alertas a la población en riesgo, así como los protocolos que se emplearán para
la diseminación, y
IV. Las acciones y procedimientos para obtener una respuesta adecuada ante las alertas, deberán
constituirse en planes operativos específicos para el alertamiento, así como las acciones de
preparación de la población.
En el diseño del Sistema Múltiple de Alerta Temprana deberán considerar adicionalmente en su
implementación criterios que garanticen la equidad de género, necesidades a personas con
capacidades diferentes, población indígena y aspectos culturales entre otros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS O DECRETOS QUE AFECTAN SOLAMENTE A PERSONAS DETERMINADAS (NOTIFICACIONES A LAS). (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA, INFORME EN LOS AMPAROS CONTRA LAS. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ASALTO EN DESPOBLADO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE (LEYES DE EMERGENCIA). (s/clave)
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