Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 6.19 Bis

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.19 Bis.- El Sistema a que se refiere este capítulo se conformará por las Múltiples

Alertas Tempranas nuevas o que se generen del conocimiento Técnico-Científico, las existentes y

operando como lo es el Sistema de Alerta Sísmica, Volcánica, Meteorológica, Químico-

Tecnológica, y otras de jurisdicción federal y estatal que serán coordinadas operativamente

para efectos de alertamiento por la Secretaría General de Gobierno a través de la dependencia

estatal que designe y en coordinación con las autoridades del Sistema Nacional de Protección

Civil.

Al respecto, los Sistemas de Alerta Temprana son el conjunto de componentes que tienen por

objeto proveer información oportuna a las autoridades y a la población vulnerable a peligros,

que les permita actuar con tiempo suficiente y de una manera apropiada, para reducir la

posibilidad de daño personal, o a sus bienes, pérdida de vidas, y al medio ambiente.

Es competencia exclusiva de la autoridad estatal emitir Alertas Tempranas y de Emergencias a la

población mexiquense en el marco de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de

Protección Civil y del Sistema Estatal de Protección Civil.

Las alertas tempranas a que se hace referencia en este artículo son enunciativas mas no

limitativas, por lo que la Secretaría General de Gobierno podrá establecer las alertas que en

razón de los múltiples riesgos y peligros a que se encuentra expuesta la entidad, estime

pertinentes.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 6.19Índice de la leyArt. 6.19 Ter →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis