ALERTA SANITARIA. AL SER UNA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INMEDIATA EJECUCIÓN CUYA FINALIDAD ES PROTEGER LA SALUD DE LA POBLACIÓN, JUSTIFICA LA RESTRICCIÓN TEMPORAL DEL DERECHO AL TRABAJO DE UN PARTICULAR.
De conformidad con los artículos 17 Bis, segundo párrafo, fracciones I, X y XIII, 396, 397, 401, 402 y 404, fracción IX, de la Ley General de Salud; 3, fracciones I y XIII y 15, fracciones IV, V y XI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y con las tesis aisladas 1a. CCl/2012 (10a.), 1a. CCV/2012 (10a.) y 1a. CCII/2012 (10a.), sustentadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la emisión de mensajes publicitarios que adviertan peligros de daños a la salud, también llamada alerta sanitaria, es una medida de seguridad de inmediata ejecución, cuya finalidad es proteger la salud de la población, en tanto pondera, como preferente, atender el interés público, así como la protección de usuarios o consumidores de bienes o servicios que impliquen un riesgo importante; también busca proteger y evitar el deterioro del bien jurídico que tutela, como una cuestión prioritaria y preferente, que encuentra fundamento en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Organización de Estados Americanos, y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; de ahí que el Estado está obligado a garantizar el derecho a la salud, lo que de suyo implica adoptar políticas públicas y programas sociales, encaminados a avalarlo y protegerlo, entre los cuales, una modalidad es precisamente la vigilancia sanitaria mediante el procedimiento administrativo de verificación y, en su caso, de las medidas de seguridad, entre las que se encuentra la alerta sanitaria. Asimismo, acorde con la jurisprudencia P./J. 28/99, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "LIBERTAD DE TRABAJO. NO ES ABSOLUTA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE LA RIGEN (ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).", el derecho al trabajo se encuentra condicionado, entre otros aspectos, a que se afecten derechos de la sociedad en general, ya que debe protegerse el interés de ésta por encima del particular y, en aras de ese interés mayor, se limita o condiciona el individual cuando con éste puede afectarse en una proporción mayor a la colectividad en relación con el beneficio que obtendría el gobernado. En este contexto, basta exponer razones justificatorias y ponderaciones que sustenten la alerta sanitaria, para que restrinja o acote de manera cautelar, provisional y preventiva un derecho –como el derecho al trabajo–, con el objeto de proteger un bien jurídico de mayor entidad como la salud, por ser una prioridad de orden público y de naturaleza urgente e inaplazable, cuestión que, no sólo es útil, sino necesaria porque es imprescindible para garantizar tal derecho.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018120-5cbbb078/alerta-sanitaria-al-ser-una-medida-de-seguridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALERTA SANITARIA. AL RESTRINGIR TEMPORALMENTE ALGUNOS DERECHOS, PARA PROTEGER EL RELATIVO A LA SALUD, ES UN ACTO DE MOLESTIA. (I.4o.A.122 A (10a.))
- MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA. LA SUSPENSIÓN DE MENSAJES PUBLICITARIOS EN MATERIA DE SALUD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 404, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, RESTRINGE PROVI (1a. CCI/2012 (10a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO DECRETADA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO PARA QUE SE PROVEA DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD DURANTE LA EPIDEM (XVII.1o.P.A.21 K (10a.))
- DERECHOS HUMANOS A LA SALUD Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL RESPECTO DE OMISIONES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE CONLLEVEN UNA AFECTACIÓ (III.2o.A.66 A (10a.))
- VIOLACIONES AL DERECHO HUMANO A LA SALUD. SI AL CONOCER DE UN ASUNTO DE SU COMPETENCIA UN TRIBUNAL DE AMPARO LAS ADVIERTE, ESTÁ OBLIGADO A PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES (I.10o.A.26 A (10a.))
- MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA. LA SUSPENSIÓN DE MENSAJES PUBLICITARIOS EN MATERIA DE SALUD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 404, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, COMO MEDIDA PRE (1a. CCV/2012 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis