PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA ELEMENTOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. DEBE CEÑIRSE A LAS FORMALIDADES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO, AUN CUANDO SE TRATE DE ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN UN REGLAMENTO MUNICIPAL EN LA MATERIA.
Del análisis sistemático, armónico y funcional de los artículos 123, apartado B, fracción XIII y 21, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 33 y quinto transitorio de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 1o., 4o., 26, 27, 95, 96, 103, y transitorios primero, segundo, tercero, octavo y décimo segundo de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco (vigente a partir de agosto de 2012), se colige que constituyen la respuesta a la urgente necesidad de crear una nueva concepción de la seguridad pública en el País, para lograr el debido respeto a los derechos humanos de sus habitantes y, además, dignificar las labores policiacas para producir nuevas condiciones de convivencia que regeneren el tejido social. Bajo este nuevo esquema constitucional y legal, establecen las bases regulatorias para la función eficaz de la seguridad pública en su sistema nacional, al que obviamente se integran los Estados y sus Municipios, y comprenden –entre otros aspectos–, aquellos de naturaleza adjetiva, debiendo ser considerados como un todo indisoluble, pues sólo así podría lograrse la materialización óptima del sistema nacional aludido en cuanto a sus objetivos, entre los que destacan su integración, organización y funcionamiento y, en especial, las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno, con miras a la perseguida homologación del Constituyente. Consecuentemente, la autoridad instructora del procedimiento de responsabilidad administrativa, desde el inicio de éste, indefectiblemente deberá ceñirse a las formalidades esenciales previstas en los artículos 118 a 128 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco desde el auto de incoación, el emplazamiento a los probables responsables, así como todas las actuaciones posteriores. Estimar lo contrario violaría en perjuicio de los quejosos los derechos de legalidad y seguridad jurídica reconocidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues ante la existencia de dos legislaciones que contemplan un procedimiento administrativo para sancionarlos por la probable comisión de un acto u omisión previstos en algún reglamento municipal en materia de seguridad pública, no sabrían cuál de ellos es el que debe seguir y respetar la autoridad instructora. Lo anterior, en el entendido de que este criterio sólo será obligatorio para los procedimientos iniciados con posterioridad a la publicación de la presente tesis en el Semanario Judicial de la Federación y no para los anteriores, pues no podría vincularse a las autoridades instructoras del procedimiento iniciado con motivo de la transgresión a reglamentos municipales en materia de seguridad pública que atiendan a una interpretación que no existía cuando los iniciaron.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021536-20536430/procedimiento-de-responsabilidad-administrativa-contra-elementos-operativos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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