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SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO NO SERÁN ADMITIDAS MÁS PRUEBAS QUE LA DOCUMENTAL, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL LIMITAR LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y DEFENSA DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS.

Clave: III.1o.A.14 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2006081 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1945

Conforme a la jurisprudencia P./J. 47/95, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, de rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.", la indicada garantía consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Éstas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de autoridad y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. Consecuentemente, el artículo 135 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 21 de julio de 2012, que regula la admisión de las pruebas dentro del procedimiento especial de separación del servicio, tramitado por la institución de seguridad a la cual están adscritos los elementos policiacos, al establecer que no serán admitidas más pruebas que la documental, transgrede el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que tal prohibición limita los derechos de audiencia y defensa de aquéllos, al negarles la oportunidad de demostrar las excepciones en que se finca su defensa y poder desacreditar la acusación en su contra.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006081-6998beeb/sistema-de-seguridad-publica-para-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 325/2013. Congreso del Estado de Jalisco. 29 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.

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