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SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ RESPETA LA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO CONSISTENTE EN OTORGAR A LAS PARTES LA OPORTUNIDAD DE OFRECER Y DESAHOGAR LAS PRUEBAS QUE ESTIMEN PERTINENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 24 DE ABRIL DE 2007).

Clave: 2a. CXXI/2009 · Registro digital (IUS): 166068 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 133

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 47/95, de rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.", sostuvo que la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a las autoridades, entre otras, la obligación de que en el juicio se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, entre las que se encuentra la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa. Esta formalidad la respeta el artículo 56 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, vigente hasta el 24 de abril de 2007, en la medida en que prevé que las partes ofrezcan en la audiencia las pruebas que estimen pertinentes, que la Comisión de Honor y Justicia resuelva sobre las que admita y las que deseche, y que se desahoguen las que así lo ameriten, pudiéndose suspender por una sola vez la audiencia en caso de que existan pruebas que requieran un desahogo especial; sin que el hecho de que dicha norma no establezca específicamente las reglas para la admisión y valoración de las pruebas implique restricción en la oportunidad de defensa del particular, pues la autoridad en todo momento estará obligada a razonar el motivo por el cual no admite determinada prueba, así como el alcance y valor probatorio otorgados a los diferentes medios de convicción aportados por las partes, lo que deberá ajustarse a la finalidad perseguida en el propio procedimiento, consistente en determinar si el elemento de la corporación policial contra el cual se instaure dicho procedimiento, llevó a cabo, en el ejercicio de sus funciones, actos u omisiones por los que se haya hecho merecedor de alguna de las sanciones disciplinarias previstas por la propia Ley, además de que la autoridad está obligada a tomar en cuenta, por mandato del artículo 14 constitucional, los principios generales del derecho que rigen en materia de pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166068-47322b63/seguridad-publica-el-articulo-56-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2009/2008. Juan Gabriel López García. 30 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Tania María Herrera Ríos. Nota: La tesis P./J. 47/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133.

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