CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA. EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR AQUÉL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que la garantía de audiencia tiene como finalidad respetar las formalidades esenciales del procedimiento que se traducen en una defensa adecuada, lo que no impone al legislador la obligación de establecer, en los ordenamientos legales, una facultad ilimitada de ofrecer pruebas, en virtud de que esto no responde a la teleología de la citada garantía y porque atentaría en contra de la administración de justicia expedita y de los principios procesales de economía y celeridad. En congruencia con tal criterio, debe decirse que el artículo 56 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal que dispone que contra las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia dictadas en el procedimiento que regula el diverso artículo 55 de la propia ley, se podrá interponer el recurso de revisión ante el procurador o el secretario, según sea el caso, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, no viola la garantía constitucional de referencia. Ello es así, porque de la interpretación relacionada de los mencionados artículos 55 y 56, se advierte que se posibilita la defensa adecuada de las partes durante la sustanciación del recurso de revisión que se promueva en contra de las referidas resoluciones, toda vez que la finalidad de tal medio de impugnación es revisar la legalidad de la resolución dictada por el citado consejo para, en su caso, confirmarla, modificarla o revocarla, tomando en consideración los mismos elementos que tuvo el inferior y ante el cual el afectado contó con la oportunidad de aportar los medios de convicción para demostrar sus defensas, ya que en el procedimiento seguido ante dicho consejo, el elemento del cuerpo de seguridad pública al que se le atribuye la comisión de conductas irregulares y que se encuentra sujeto a aquél, tiene la posibilidad de conocer los hechos que se le imputan, de defenderse por sí, por persona de su confianza, o bien, por un defensor de oficio, de ofrecer, aportar y rendir las pruebas que estime pertinentes, y el hecho de que el referido artículo 56 prevea la aportación de pruebas sin regular su desahogo, tampoco vulnera la garantía de audiencia, pues además de que se establece la posibilidad de aportarlas en el recurso de revisión y de que en el señalado procedimiento se tuvo la oportunidad de defensa, el establecimiento de dos o más instancias no es exigencia para el debido respeto de las formalidades esenciales del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190619-bd3cf966/consejo-de-honor-y-justicia-el-articulo-56 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EN EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY RELATIVA SÓLO SON ADMISIBLES LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES. (303)
- SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EN EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY RELATIVA SÓLO SON ADMISIBLES LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES. (2a./J. 23/2010)
- SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, QUE ESTABLECE QUE EL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA SE DESARROLLARÁ SIN ABOG (IX.2o.17 A)
- GARANTIA DE AUDIENCIA. SE INTEGRA NO SOLO CON LA ADMISION DE PRUEBAS, SINO TAMBIEN CON SU ESTUDIO Y VALORACION. (s/clave)
- AUDIENCIA. EL CUMPLIMIENTO DE DICHA GARANTÍA POR EL LEGISLADOR NO IMPLICA LA POSIBILIDAD ILIMITADA DE PROBAR.- (41)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA EXPEDIDO LAS COPIAS O DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE LE HABÍA SOLICITADO PREVIAMENTE, BASTA QUE ÉSTE SOLICITE EL APLAZ (697)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis