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SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EN EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY RELATIVA SÓLO SON ADMISIBLES LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES.

Clave: 2a./J. 23/2010 · Registro digital (IUS): 164902 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 1039

El párrafo segundo del artículo citado señala que en el escrito por el que se interpone el recurso de revisión el recurrente expresará los agravios que estime pertinentes y aportará las pruebas que procedan, de donde pudiera desprenderse que el legislador no limitó el ofrecimiento de probanzas en esa instancia; sin embargo, tal precepto no debe interpretarse aisladamente sino relacionado con el artículo 55 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el cual se otorga al servidor público sujeto al procedimiento ante el Consejo de Honor y Justicia la oportunidad de ofrecer todo tipo de pruebas, salvo la confesional de la autoridad y las que fueren contra el derecho, la moral y las buenas costumbres. De lo anterior se advierte que en el procedimiento relativo se otorga al inconforme la oportunidad de aportar los elementos de prueba que estime pertinentes, por lo que si el recurso de revisión tiene como finalidad revisar la legalidad de la resolución dictada por el Consejo para, en su caso, confirmarla, modificarla o revocarla, tomando en consideración necesariamente los mismos elementos que éste tuvo a su alcance, es inconcuso que en tal instancia sólo son admisibles las pruebas cuya existencia hubiere sido ignorada por el reclamante o que se hubieran generado con posterioridad a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, es decir, las supervenientes, ya que de lo contrario se desnaturalizaría el recurso de revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164902-17d401d5/seguridad-publica-del-distrito-federal-en-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 449/2009. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Tesis de jurisprudencia 23/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de febrero de dos mil diez.

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