PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN. NO SON ADMISIBLES LAS TENDIENTES A JUSTIFICAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
El procedimiento que se sigue para resolver el recurso de revisión no constituye, en la acepción técnico-jurídica del vocablo, una instancia en la que las partes deben justificar sus respectivas proposiciones, sino el medio por el cual un órgano jurisdiccional de superior jerarquía al resolutor estudia, a la luz de los agravios, la legalidad de la resolución recurrida. En ese sentido, nuestro Máximo Tribunal del país ha establecido que únicamente es válido tomar en cuenta las pruebas rendidas en la segunda instancia, de manera excepcional, cuando éstas se relacionen con la improcedencia del juicio de garantías, por ser una cuestión de orden público que el juzgador debe analizar, aun de oficio, en cualquier etapa del procedimiento hasta antes de dictar sentencia, o bien, cuando en el recurso de revisión se impugna la resolución que desecha la demanda de garantías por considerar que su presentación es extemporánea y en los agravios se aduce, esencialmente, que la actuación del a quo fue incorrecta por haber pasado por alto que en el cómputo del término para la presentación de la demanda de garantías se incluyó el periodo vacacional de la autoridad responsable; además, si bien pudiera hablarse de otros supuestos análogos, es evidente que se trataría de hipótesis en las cuales no se encuentra el caso en que las copias certificadas que se ofrecen son tendientes a justificar la inconstitucionalidad del acto reclamado, por lo cual resultan inadmisibles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182784-3c7725b8/pruebas-supervenientes-en-el-recurso-de-revision-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTO RECLAMADO. LA NEGATIVA DEL MISMO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO PUEDE SER DESVIRTUADA POR EL QUEJOSO AL INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN. (I.12o.A.6 K )
- PRUEBAS EN LA REVISIÓN CONTRA UN AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO POR EXTEMPORANEIDAD. DEBEN TOMARSE EN CUENTA, SI CON ELLAS SE PERSIGUE DEMOSTRAR LA OPORTUNIDAD DE LA PRESENT (356)
- REVISION, PRUEBA SUPERVENIENTE EN EL RECURSO DE. DEBE TOMARSE EN CONSIDERACION CUANDO CON ELLA SE DEMUESTRE LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. (XXI.1o.24 K)
- REVISION, CUANDO DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN ELLA, PRUEBAS NO PRESENTADAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN IMPROCEDENTE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE. (VI.2o.A.19 K)
- PRUEBAS EN LA REVISION CONTRA UN AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO POR EXTEMPORANEIDAD. DEBEN TOMARSE EN CUENTA, SI CON ELLAS SE PERSIGUE DEMOSTRAR LA OPORTUNIDAD DE LA PRESENT (P./J. 11/95)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis