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REVISION, CUANDO DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN ELLA, PRUEBAS NO PRESENTADAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311148 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 708

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto, en diversas ejecutorias, que no es únicamente la autoridad responsable la que tiene que acreditar la legalidad de sus procedimientos, sino que también los demandantes están obligados a justificar que los actos reclamados son inconstitucionales. Sin embargo, si la autoridad responsable, al interponer el recurso de revisión, acompaña copia de las circunstancias existentes en la causa relativa, aun cuando las pruebas que se aporten en la revisión, no hayan sido presentadas ente el Juez Federal que conoció el amparo, la Suprema Corte deberá tomarlas en consideración, para dictar su fallo, pues el juicio de garantías no tiene una finalidad ajena a la realidad, sino que debe tomar en cuenta las situaciones de hecho que existan para resolver lo que corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311148-7082f86c/revision-cuando-deben-tomarse-en-cuenta-en-ella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1066/36. Bello Daniel y coags. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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