PRUEBAS SUPERVENIENTES. NO SE REQUIERE ACREDITAR ESE CARÁCTER, PARA QUE SEAN ADMITIDAS EN EL RECURSO DE REVISIÓN (ARTÍCULO 56 LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 56 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, es claro al precisar que se pueden ofrecer pruebas sin más limitación que la de que sean procedentes; por lo que resulta incorrecto a lo anterior, el fundamento y motivación que se esgrima para desechar éstas, en el sentido de que el recurrente únicamente podrá ofrecer pruebas cuando ocurran hechos supervenientes; por lo que debe concluirse que la autoridad responsable se aparta de la estricta observancia del marco jurídico que rige al acto, toda vez que el precepto citado, no dispone que se deba acreditar el carácter de superveniente de las pruebas ofrecidas en el recurso de revisión.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192556-52eb97b1/pruebas-supervenientes-no-se-requiere-acreditar-ese-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EN EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY RELATIVA SÓLO SON ADMISIBLES LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES. (2a./J. 23/2010)
- SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EN EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY RELATIVA SÓLO SON ADMISIBLES LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES. (303)
- PRUEBAS SUPERVENIENTES ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PRUEBAS SUPERVENIENTES. (s/clave)
- PRUEBAS SUPERVENIENTES EN LA REVISION. DEBEN SER APORTADAS POR EL RECURRENTE. (IV.3o.10 K)
- REVISION, PRUEBA SUPERVENIENTE EN LA. SU VALORACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis