PRUEBAS SUPERVENIENTES ANTE LAS JUNTAS.
El razonamiento de la Junta responsable, en el sentido de que no tomó en cuenta las pruebas supervenientes, por haber sido ofrecidas después de cerrado el periodo de ofrecimiento de pruebas y acordada la recepción de las procedentes, carece de base legal, pues el último párrafo del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo establece que pueden ser admitidas después de concluido el periodo de ofrecimiento de pruebas, las que se refieran a hechos supervenientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374355-2af8caca/pruebas-supervenientes-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9749/42. Salazar viuda de Armendáriz Lucina. 7 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.
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