TRABAJO, PRUEBAS SUPERVENIENTES EN MATERIA DE.
Si una Junta, además de cumplir con lo preceptuado por el artículo 553, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, resuelve que una prueba a que alude el trabajador debe ser tomada en consideración con el carácter de superveniente, no viola por ello la disposición contenida en la parte final del artículo 522 de la citada ley, según el cual, concluido el ofrecimiento de pruebas y acordada la reposición de los procedentes, no se admitirán más pruebas, a menos que se refieran a hechos supervenientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378471-eb635ffb/trabajo-pruebas-supervenientes-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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